El Espejo principal

lunes, 2 de diciembre de 2013

El embrión no es persona



Opinión

Por Norma Chiaparrone*

I.-  El embrión humano no es una persona, ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Cidh-  en  el marco de la sentencia recaída en la causa  Artavia Murillo y Otros  Vs. Costa Rica, dictada el 28 de noviembre de 2012.
Las peticiones iniciales ante la Cidh se presentaron en contra del Estado de Costa Rica, en relación con la alegada violación a los derechos humanos que se originó con la sentencia 2000-02306 de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro -FIV-, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial 24029-S, del 3 de febrero de 1995.
En su carácter de máximo organismo regional en derecho humanitario, a cuya jurisdicción se han sometido todos los Estados que suscribieron el Pacto de San José de Costa Rica, lo afirmado es de máxima importancia por cuanto viene a aclarar no sólo qué se entiende jurídicamente por “embrión”, sino porque para ello la Cidh ha dado su interpretación del artículo 4.1 del Pacto. Dicho artículo dice:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
II.-  La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del citado artículo 4.1. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del citado artículo 4.
Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. –cons. 264 textual-
Asimismo, establece que el embrión no implantado, no tiene igual consideración que lleve a tratarlo con iguales derechos que una persona nacida –y con vida, agregaría yo-.
III.-  La sentencia  reconoce el derecho a procrear, y el derecho a no procrear; es decir, los derechos reproductivos son derechos humanos.
Por su parte, asimismo, el decisorio permite afirmar la pertinencia de los métodos contraceptivos, y la viabilidad de la tan debatida pastilla del día después, que constituye un reconocido y eficaz mecanismo de emergencia. En ninguno de estos casos es posible hablar de métodos abortivos, pues como lo suscribe la Corte, en tanto estamos en presencia de un embrión, no hay concepción alguna.
IV.-  Hay una parte de la sentencia que además resulta indispensable citar y difundir: establece que la prohibición de FIV constituye una discriminación indirecta en relación con el género.
Si bien es cierto que la infertilidad constituye un estereotipo y exhibe prejuicios dentro de la sociedad, no es menos cierto que ese impacto es mayor en la mujer que en el hombre. Tal aserto viene refrendado por estudios de la Organización Mundial de la Salud que, como cita la Corte, ha señalado que, si bien el papel y la condición de la mujer en la sociedad no deberían ser definidos únicamente por su capacidad reproductiva, la femineidad es muchas veces definida a través de la maternidad. Y agrega que, inclusive la infecundidad de la mujer puede estar tan exacerbada que produce, además del sufrimiento y padecimiento personal, inestabilidad en el matrimonio, violencia doméstica, estigmatización e incluso el ostracismo. La Organización Panamericana de la Salud posee datos que corroboran la brecha de género existente en relación con la salud sexual y reproductiva –el impacto es del 20% entre las mujeres y del 14% de los hombres-. Asimismo, en el caso de la FIV si bien hombres y mujeres se ven afectados, no es menos cierto que el campo de la utilización de las técnicas de reproducción asistida es el cuerpo de las mujeres.
V.- La decisión en comentario nos aporta muchos conceptos que no podemos dejar de tener en cuenta: la prohibición de la FIV afecta los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y la integridad personal.
En consecuencia, síguese de ello que, el derecho a la vida privada está estrechamente vinculado a 1.-  el derecho a la familia, 2.- la autonomía reproductiva, y 3.- el acceso a servicios de salud reproductiva, con derecho a la posibilidad de acceder a la mejor tecnología en la materia.
Es por esto que la conclusión de la Corte expresa que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada, e incluye en el caso que comento, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.
VI.-  Una vez más, el sistema interamericano de derechos humanos ha dado un paso relevante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres de la región. Aunque asimismo, abre instancias a otro tipo de familias no heterosexuales, ya que como forma parte de su jurisprudencia, no existe en el Pacto un solo tipo de familia.
El tema es central en muchos aspectos, y tiene implicancias que son –especialmente- de interés para nosotras las mujeres, en tanto predicamos el derecho y la autonomía de nuestros cuerpos, para decidir ser o no madres, cuándo, cómo y hasta de qué manera llegar a concretar ese derecho. De tal modo, lo resuelto tiene un efecto expansivo en materia de salud reproductiva que forma parte del derecho básico a la salud de las mujeres
Pero, como nos gusta reivindicar a las mujeres que luchamos por nuestro empoderamiento, en contextos sociales impregnados de machismo y bajo la tutela de sistemas jurídicos de neto corte patriarcal, cada una de nosotras tiene el derecho a decidir a vivir sin tutelas,  ni del Estado, ni de las religiones, ni de las corporaciones de distinto signo y orientaciones, que se empeñan en imponernos su propio plan de vida –y la de sus intereses -, con ajenidad a nuestros deseos.
Dicho esto, que destaca mi adscripción a la libertad para decidir y autonomizar mi propia vida y la de mi familia, bueno es señalar que ninguna ley nos puede obligar a las mujeres a hacer con nuestros cuerpos aquello con lo que no estemos de acuerdo. Vale decir que – sin eufemismo alguno- cada una de nosotras puede o debería poder –esta es la cuestión-, gestar o no según nuestra propia voluntad. Pero sí, debemos saber que cualquiera sea nuestra decisión tenemos derecho al amparo del Estado, para el resguardo de nuestra salud, en las mejores condiciones posibles.


*Abogada – Integrante de la Asociación de Mujeres de Carreras Jurídicas
1º de diciembre de 2013
Fuente: Diario Femenino - Rima
 

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