Opinión
Por Norma Chiaparrone*
I.- El embrión humano no es una persona, ha
dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Cidh- en el marco
de la sentencia recaída en la causa Artavia Murillo y Otros Vs.
Costa Rica, dictada el 28 de noviembre de 2012.
Las peticiones iniciales ante la Cidh se
presentaron en contra del Estado de Costa Rica, en relación con la alegada
violación a los derechos humanos que se originó con la sentencia 2000-02306
de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica, que
prohibió la práctica de la fecundación in vitro -FIV-, al declarar la
inconstitucionalidad del Decreto Presidencial 24029-S, del 3 de febrero de
1995.
En su carácter de máximo organismo regional en
derecho humanitario, a cuya jurisdicción se han sometido todos los Estados que
suscribieron el Pacto de San José de Costa Rica, lo afirmado es de máxima
importancia por cuanto viene a aclarar no sólo qué se entiende jurídicamente
por “embrión”, sino porque para ello la Cidh ha dado su interpretación del
artículo 4.1 del Pacto. Dicho artículo dice:
“Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”
II.- La Corte ha utilizado los diversos
métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en
el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos
del citado artículo 4.1. Asimismo, luego de un análisis de las bases
científicas disponibles, concluyó que la “concepción” en el sentido del
artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el
útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación
del citado artículo 4.
Además, es posible concluir de las palabras “en
general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha
disposición no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su
desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino
que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. –cons.
264 textual-
Asimismo, establece que el embrión no implantado,
no tiene igual consideración que lleve a tratarlo con iguales derechos que una
persona nacida –y con vida, agregaría yo-.
III.- La sentencia reconoce el derecho
a procrear, y el derecho a no procrear; es decir, los derechos reproductivos
son derechos humanos.
Por su parte, asimismo, el decisorio permite
afirmar la pertinencia de los métodos contraceptivos, y la viabilidad de la tan
debatida pastilla del día después, que constituye un reconocido y eficaz
mecanismo de emergencia. En ninguno de estos casos es posible hablar de métodos
abortivos, pues como lo suscribe la Corte, en tanto estamos en presencia de un
embrión, no hay concepción alguna.
IV.- Hay una parte de la sentencia que además
resulta indispensable citar y difundir: establece que la prohibición de FIV
constituye una discriminación indirecta en relación con el género.
Si bien es cierto que la infertilidad constituye un
estereotipo y exhibe prejuicios dentro de la sociedad, no es menos cierto que
ese impacto es mayor en la mujer que en el hombre. Tal aserto viene refrendado
por estudios de la Organización Mundial de la Salud que, como cita la Corte, ha
señalado que, si bien el papel y la condición de la mujer en la sociedad no
deberían ser definidos únicamente por su capacidad reproductiva, la femineidad
es muchas veces definida a través de la maternidad. Y agrega que, inclusive la
infecundidad de la mujer puede estar tan exacerbada que produce, además del
sufrimiento y padecimiento personal, inestabilidad en el matrimonio, violencia
doméstica, estigmatización e incluso el ostracismo. La Organización
Panamericana de la Salud posee datos que corroboran la brecha de género existente
en relación con la salud sexual y reproductiva –el impacto es del 20% entre las
mujeres y del 14% de los hombres-. Asimismo, en el caso de la FIV si bien
hombres y mujeres se ven afectados, no es menos cierto que el campo de la
utilización de las técnicas de reproducción asistida es el cuerpo de las
mujeres.
V.- La decisión en comentario nos aporta muchos
conceptos que no podemos dejar de tener en cuenta: la prohibición de la FIV
afecta los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y
la integridad personal.
En consecuencia, síguese de ello que, el derecho a
la vida privada está estrechamente vinculado a 1.- el derecho a la
familia, 2.- la autonomía reproductiva, y 3.- el acceso a servicios de salud
reproductiva, con derecho a la posibilidad de acceder a la mejor tecnología en
la materia.
Es por esto que la conclusión de la Corte expresa
que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida
privada, e incluye en el caso que comento, la decisión de ser madre o padre en
el sentido genético o biológico.
VI.- Una vez más, el sistema interamericano
de derechos humanos ha dado un paso relevante en el reconocimiento de los
derechos de las mujeres de la región. Aunque asimismo, abre instancias a otro
tipo de familias no heterosexuales, ya que como forma parte de su
jurisprudencia, no existe en el Pacto un solo tipo de familia.
El tema es central en muchos aspectos, y tiene
implicancias que son –especialmente- de interés para nosotras las mujeres, en
tanto predicamos el derecho y la autonomía de nuestros cuerpos, para decidir
ser o no madres, cuándo, cómo y hasta de qué manera llegar a concretar ese
derecho. De tal modo, lo resuelto tiene un efecto expansivo en materia de salud
reproductiva que forma parte del derecho básico a la salud de las mujeres
Pero, como nos gusta reivindicar a las mujeres que
luchamos por nuestro empoderamiento, en contextos sociales impregnados de
machismo y bajo la tutela de sistemas jurídicos de neto corte patriarcal, cada
una de nosotras tiene el derecho a decidir a vivir sin tutelas, ni del
Estado, ni de las religiones, ni de las corporaciones de distinto signo y
orientaciones, que se empeñan en imponernos su propio plan de vida –y la de sus
intereses -, con ajenidad a nuestros deseos.
Dicho esto, que destaca mi adscripción a la
libertad para decidir y autonomizar mi propia vida y la de mi familia, bueno es
señalar que ninguna ley nos puede obligar a las mujeres a hacer con nuestros
cuerpos aquello con lo que no estemos de acuerdo. Vale decir que – sin
eufemismo alguno- cada una de nosotras puede o debería poder –esta es la
cuestión-, gestar o no según nuestra propia voluntad. Pero sí, debemos saber
que cualquiera sea nuestra decisión tenemos derecho al amparo del Estado, para
el resguardo de nuestra salud, en las mejores condiciones posibles.
*Abogada – Integrante de la Asociación de Mujeres
de Carreras Jurídicas
1º de diciembre de 2013
Fuente: Diario Femenino - Rima
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