Contenidos y consecuencias
Opinión
Por Dra. Beatriz Rajland*
Un poco de historia
El camino de esta Reforma es conocido: pasa por el
nombramiento de una Comisión Redactora, que funcionó bajo la conducción del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti
e integrada por conocidos juristas. Una vez elaborado y hecho público el
proyecto con pompas y circunstancias, pasó al Poder Ejecutivo, donde fue
modificado una parte importante de su articulado (generalmente en sentido aun
más regresivo que el entregado por la Comisión) y finalmente presentado en el último
trimestre del año 2012, a la consideración de la Comisión Bicameral del
Congreso de la Nación formada a esos efectos.
Se establecieron plazos breves de tratamiento, se ignoró la necesidad de un
profundo debate en un asunto tan importante como éste. Sí se realizaron
audiencias públicas programadas para y con la intervención de organizaciones
diversas, a lo largo de todo el país, que de ninguna manera resultaban
vinculantes. El plan era tenerlo aprobado en los primeros meses de 2013.
Sin embargo, el proyecto comenzó a esfumarse, la representación de la primera
minoría (Frente para la Victoria) junto nuevamente al Poder Ejecutivo se
planteó reformar el Proyecto en algunos aspectos. El apuro pareció evaporarse
al calor de las diferencias o desavenencias públicas que por diversos temas se
produjo entre el Poder Ejecutivo y el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Csjn). A esto se sumó la “reconciliación” de la
Presidenta Cristina Fernández con el otrora cardenal Jorge Bergoglio, devenido
en Papa Francisco.
La Iglesia tenía varias objeciones al Proyecto, basadas en el mantenimiento de
una jerarquía “moral” de normas eclesiásticas respecto a las legales, que al
fin, como veremos logró imponer en varios temas relevantes.
Agreguemos que este Proyecto se reconoce en el antecedente menemista en el
mismo sentido de Reforma, del año 1998 (decreto nº 685/95 del P.E.N.), que
exaltaba el criterio de la necesidad de “modernizar” las instituciones.
Dos cuestiones previas:
1.- ¿Quién puede dudar de la necesidad de cambiar un cuerpo de legislación
decimónico, por tanto absolutamente individualista, casi sin atenuantes?
2.- ¿Quién puede dudar de que aunque se cambie, ha de mantenerse dentro de los
lineamientos de los requerimientos del sistema socio-económico hegemónico, es
decir del capitalismo?
Pero no está ahí la cuestión.
La cuestión es que en líneas generales, la Reforma que se pretende acentúa en
muchos aspectos ese liberalismo individualista hacia los márgenes de un
desembozado neo-liberalismo (o liberalismo de época, de esta época).
Se intenta consagrar conceptos e instituciones que en algunos casos, nos
retrotraen más allá de lo decimonónico y en otros ignoran los avances
jurisprudenciales que la propia sociedad ha ido conquistando, así como ignoran los
reclamos populares. Sólo en algunos aspectos se adoptaron o modificaron
propuestas, fruto de la constante acción de organizaciones y movimientos
sociales, populares, en la lucha por la conquista y manutención de sus
derechos. Claro está, que siempre que no se pusiera en riesgo o en cuestión
temáticas estructurales del sistema dominante.
Es que la reproducción capitalista, es el límite de las posibles reformas, no
obstante lo cual, este Proyecto se ubica aun, en las posiciones más regresivas,
las que más avasallan los derechos del pueblo y la soberanía popular.
¿Por qué unificar lo civil y lo
comercial en un mismo Código?
No hay ninguna explicación acabada sobre esto en el Proyecto. Se invocan las
nuevas codificaciones en el mundo, pero no se argumenta sobre el fondo. Se
hacen referencias una vez más a la modernización de las instituciones, incluso
se resalta que éste sería un proyecto de código “latinoamericanista”. Haciendo
esfuerzos no se puede advertir dónde encontrar atisbos de ello.
Se afirma también que es un proyecto de avanzada, que implica la
“constitucionalización” del derecho privado, pero en realidad lo que resulta
del Proyecto es cada vez más una aguda mercantilización de las relaciones
civiles. Una paradoja es que se habla de unificación, pero se deja fuera de
este Código lo relativo a sociedades comerciales (salvo algunos artículos que
refieren a ellas) y quiebras, lo que demuestra que el claro objetivo es poner
algunas instituciones del derecho comercial en este pretendido código unificado,
a fin de justamente mercantilizar, como dijimos, al conjunto de las relaciones
civiles, mientras que las instituciones clave comerciales están legisladas por
separado.
El resultado: un Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial, en el que
domina la llamada lex mercatoria, del que podemos decir que en su conjunto,
tributa a las empresas multinacionales, que refuerza las estrategias de la
globalización capitalista.
Se podría decir que es un lobo disfrazado con piel de cordero.
Se ha querido ocultar su verdadero carácter, poniendo el acento casi
exclusivamente en divulgar las normas relativas al derecho de familia, donde en
principio se incorporaron principios que merced a la lucha y la organización
por la vigencia de los derechos humanos, de género, de los derechos de los
niños, ya habían sido receptados por la jurisprudencia y que consideramos
absolutamente positivos. Principios largamente reivindicados y que
lamentablemente fueron utilizados como un verdadero mascarón de proa.
Era el árbol que tapaba el bosque.
Y en el bosque estaban y están, los atropellos a los
bienes comunes, a la persona humana, a los derechos de los trabajadores, a los
derechos de los pueblos originarios, la “irresponsabilidad” consagrada del
Estado, la aceptación del instituto del arbitraje en ámbitos ajenos al lugar de
los negocios (nuestro país), la consagración de la jurisdicción extranjera para
dirimir cuestiones entre Estado y empresas multinacionales, y unas cuantas
cosas más.
Vamos a hablar sólo, de algunas de ellas:
1.- En primer lugar, el tan mencionado art. 19 sobre el comienzo de la
existencia humana. El Proyecto que se tratará en el Senado, surgido del
dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral, retrocedió incluso respecto a lo
planeado por la Comisión Redactora, por el Poder ejecutivo (PE) en primera
revisión, y por el dictamen que llevó la primera minoría, retrocede en años,
ignora reivindicaciones y reclamos de las organizaciones sociales. Todo ello al
consagrar como comienzo de la existencia humana el de la concepción. Claro que
esto no es nuevo, está así desde el principio y claro que motivó la oposición
de grandes sectores de la sociedad y de organizaciones y movimientos sociales,
pero decimos que se retrocedió aun más porque originalmente se hacía referencia
de ubicación en el seno materno y además establecía que en el caso de
fertilización asistida, la existencia de la persona comienza desde la
implantación del embrión. Al excluir totalmente esta referencia, se pretende
que el propio embrión ya es vida humana, contrariando fundamentos científicos,
por un lado y también principios establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Pero además opera como cuestionamiento a la ley sobre
fertilización asistida que el propio cuerpo legislativo aprobara a mediados de
este año 2013. Es el triunfo de la iglesia católica en toda la línea en cuanto
a este tema. Se ignora el carácter laico de nuestra Constitución, (incluso
cuando se considera a la iglesia católica como única fe confesional considerada
persona de derecho público, a pesar de la separación de la iglesia del Estado
en nuestro país).
2.- En la revisión hecha por el Poder Ejecutivo del Proyecto de la Comisión,
excluyó el artículo 241 que establecía como derecho fundamental el acceso al
agua potable para fines vitales. No se necesitan más comentarios al respecto,
la sola mención es suficiente.
3.- Como demostración cabal de que este Proyecto a tratar, es el proyecto de
los “propietarios”, hasta se ha suprimido la mención del carácter de función
social de la propiedad. Si bien pensamos que en el fondo es un contrasentido
hablar de función social de la propiedad, ya que la mera mención de una
supuesta función social de la propiedad no modifica para nada el carácter de
una de las piedras basales del capitalismo, como es el de la propiedad privada,
si es cierto que tiene significado en el imaginario social que de alguna manera
está señalando el carácter brutal del sistema. Y es en ese sentido que se ha
esgrimido por los propios ideólogos de la iglesia y del capital. Pues bien, ni
siquiera eso se ha admitido! Será temor a que se exija verdaderamente el cambio
de las relaciones sociales?
4.- Otra situación realmente escandalosa, es la relativa a los pueblos
originarios. En el Proyecto de la Comisión Redactora, directamente se los
consideraba como personas de derecho privado y no de derecho público. O sea, se
las colocaba a nivel de una sociedad cualesquiera, con lo que en la práctica se
los estaba negando como pueblos, cuya preexistencia está consagrada a nivel
constitucional. Muchas fueron las voces propias y de otras organizaciones que
se levantaron contra esta afrenta. Ahora no se encontró mejor salida que
remitir la cuestión a una ley especial, pero en el art. 18 relativo a los
Derechos de las comunidades indígenas, se establece que las comunidades
indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. No sólo se
excluye su participación en la gestión referida a sus recursos naturales como
derechos de incidencia colectiva, sino que al exigirles como condición el tener
personería jurídica, se ignora el carácter de preexistentes (art. 75, inc. 17
de la CN) y se les aplica la normatividad jurídica de un Estado posterior (el
Estado Nacional), desconociendo la aplicación del concepto de pluralidad
jurídica (reconocido en la región) en una nueva muestra de colonialidad.
5.- El Proyecto a tratar, incorpora la figura de las Sociedades Unipersonales
(una contradicción en si misma). Estas son el claro ejemplo de nuestra
afirmación en cuanto al carácter netamente empresarial de este Proyecto. Por
esta figura las empresas extranjeras evadirán las responsabilidades propias de
la casa matriz, como siempre han tratado de hacer, solo que ahora estará
consagrado legalmente. La limitación de esa responsabilidad desprotege
especialmente a los trabajadores.
6.- También el Poder Ejecutivo en la revisión que hiciera del Proyecto de la
Comisión Redactora, primero modificó lo relativo a la responsabilidad del
Estado y de sus funcionarios limitándolo al Derecho Administrativo y luego en
el último dictamen de la Comisión Bicameral, directamente lo excluyó del
Proyecto, dirigiéndolo a una ley especial, ya presentada y con dictamen por la
cual se afirma esa limitación excluyendo al Estado y a sus funcionarios de la
responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes.
Esta disposición es parte del carácter regresivo que antes señalamos, amén de
inconstitucional es regresiva respecto al propio Código Civil vigente que
contemplaba la responsabilidad civil en el art. 1112. O sea todo queda referido
al ámbito limitado en este sentido del derecho administrativo, no regirán las
mismas normas en todo el país, atento el federalismo y la consecuencia será que
Estado y funcionarios no se harán cargo de la reparación de perjuicios, ni el
Estado por el hecho de sus funcionarios o concesionarios. Si la tragedia de
Once hubiera pasado bajo el imperio de esta normatividad, el Estado se hubiera
amparado en la limitación de su responsabilidad. No se nos escapa que muchas de
las fuerzas políticas que se han opuesto a esta autoexclusión del Estado, están
mirando desde una posición empresaria y en defensa de las mismas en los juicios
contra el Estado. Pero esa no es razón para aceptar el avasallamiento de los
derechos de los ciudadanos, particularmente el de los trabajadores.
7.- En relación a arbitraje y jurisdicción internacional, el Proyecto en
tratamiento con dictamen por mayoría de la Comisión Bicameral, refuerza las
prácticas mercatorias y privatizadoras de las políticas neoliberales comenzadas
con la dictadura del ´76, continuadas y consolidadas en los ´90 en el marco de
un proceso de globalización hegemonizado por las empresas trasnacionales y los
países centrales. Concretamente nos referimos a aquellas prácticas y
resoluciones, que desechando la jurisdicción de la Argentina, ignorando el
carácter de requisito ineludible de expresión de la soberanía nacional de todo
Estado, legalizaron la firma de tratados internacionales (54 TIBs vigentes) que
adoptaron “extraña jurisdicción” (o lo que es lo mismo: prórroga de
jurisdicción), para dirimir controversias y/o conflictos tanto en lo que
refiere a judicialización directa o mediante arbitraje, preferentemente a favor
del Centro Internacional para el Arreglo
de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) ,dependencia del Banco Mundial,
de cuyos laudos la Argentina ha procedido a pagar recientemente cinco de ellos.
Esos posicionamientos son violatorios de la salvaguarda del derecho público
interno y de la soberanía nacional. Se estaría consagrando una legislación aun
más liberal que la anterior derecho privado sometido al exclusivo interés
individual de las partes y regulado en un Código de fondo. Las partes podrían
elegir otro Tribunal privado o no, interno o internacional distinto al de los
Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica.
Es necesario divulgar estos contenidos nefastos, que han permanecido en
general, ajenos al conocimiento de nuestro pueblo.
Y hay que decir también que un solo bloque legislativo, el de la Unidad
Popular, del que la diputada Liliana Parada participara en la Comisión
Bicameral, presentó un dictamen en minoría que cuestiona acabadamente el
carácter de este Proyecto, analizando minuciosamente las figuras emblemáticas
de este Código empresarial.
De su fundamentación, transcribimos un párrafo significativo (…) “cobijo de las
tan reclamadas modificaciones en temas civiles, se esconden los perversos
mecanismos de un sistema de dominación extractivista y de mercado que implica
un claro retroceso en materia de derechos humanos y compromete seriamente
aquellos cuyo reconocimiento aún no se ha logrado”.
*Profesora UBA y Vice-presidenta
de Fisyp
27
de noviembre de 2013
Se establecieron plazos breves de tratamiento, se ignoró la necesidad de un profundo debate en un asunto tan importante como éste. Sí se realizaron audiencias públicas programadas para y con la intervención de organizaciones diversas, a lo largo de todo el país, que de ninguna manera resultaban vinculantes. El plan era tenerlo aprobado en los primeros meses de 2013.
Sin embargo, el proyecto comenzó a esfumarse, la representación de la primera minoría (Frente para la Victoria) junto nuevamente al Poder Ejecutivo se planteó reformar el Proyecto en algunos aspectos. El apuro pareció evaporarse al calor de las diferencias o desavenencias públicas que por diversos temas se produjo entre el Poder Ejecutivo y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn). A esto se sumó la “reconciliación” de la Presidenta Cristina Fernández con el otrora cardenal Jorge Bergoglio, devenido en Papa Francisco.
La Iglesia tenía varias objeciones al Proyecto, basadas en el mantenimiento de una jerarquía “moral” de normas eclesiásticas respecto a las legales, que al fin, como veremos logró imponer en varios temas relevantes.
Agreguemos que este Proyecto se reconoce en el antecedente menemista en el mismo sentido de Reforma, del año 1998 (decreto nº 685/95 del P.E.N.), que exaltaba el criterio de la necesidad de “modernizar” las instituciones.
Dos cuestiones previas:
1.- ¿Quién puede dudar de la necesidad de cambiar un cuerpo de legislación decimónico, por tanto absolutamente individualista, casi sin atenuantes?
2.- ¿Quién puede dudar de que aunque se cambie, ha de mantenerse dentro de los lineamientos de los requerimientos del sistema socio-económico hegemónico, es decir del capitalismo?
Pero no está ahí la cuestión.
La cuestión es que en líneas generales, la Reforma que se pretende acentúa en muchos aspectos ese liberalismo individualista hacia los márgenes de un desembozado neo-liberalismo (o liberalismo de época, de esta época).
Se intenta consagrar conceptos e instituciones que en algunos casos, nos retrotraen más allá de lo decimonónico y en otros ignoran los avances jurisprudenciales que la propia sociedad ha ido conquistando, así como ignoran los reclamos populares. Sólo en algunos aspectos se adoptaron o modificaron propuestas, fruto de la constante acción de organizaciones y movimientos sociales, populares, en la lucha por la conquista y manutención de sus derechos. Claro está, que siempre que no se pusiera en riesgo o en cuestión temáticas estructurales del sistema dominante.
Es que la reproducción capitalista, es el límite de las posibles reformas, no obstante lo cual, este Proyecto se ubica aun, en las posiciones más regresivas, las que más avasallan los derechos del pueblo y la soberanía popular.
¿Por qué unificar lo civil y lo comercial en un mismo Código?
No hay ninguna explicación acabada sobre esto en el Proyecto. Se invocan las nuevas codificaciones en el mundo, pero no se argumenta sobre el fondo. Se hacen referencias una vez más a la modernización de las instituciones, incluso se resalta que éste sería un proyecto de código “latinoamericanista”. Haciendo esfuerzos no se puede advertir dónde encontrar atisbos de ello.
Se afirma también que es un proyecto de avanzada, que implica la “constitucionalización” del derecho privado, pero en realidad lo que resulta del Proyecto es cada vez más una aguda mercantilización de las relaciones civiles. Una paradoja es que se habla de unificación, pero se deja fuera de este Código lo relativo a sociedades comerciales (salvo algunos artículos que refieren a ellas) y quiebras, lo que demuestra que el claro objetivo es poner algunas instituciones del derecho comercial en este pretendido código unificado, a fin de justamente mercantilizar, como dijimos, al conjunto de las relaciones civiles, mientras que las instituciones clave comerciales están legisladas por separado.
El resultado: un Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial, en el que domina la llamada lex mercatoria, del que podemos decir que en su conjunto, tributa a las empresas multinacionales, que refuerza las estrategias de la globalización capitalista.
Se podría decir que es un lobo disfrazado con piel de cordero.
Se ha querido ocultar su verdadero carácter, poniendo el acento casi exclusivamente en divulgar las normas relativas al derecho de familia, donde en principio se incorporaron principios que merced a la lucha y la organización por la vigencia de los derechos humanos, de género, de los derechos de los niños, ya habían sido receptados por la jurisprudencia y que consideramos absolutamente positivos. Principios largamente reivindicados y que lamentablemente fueron utilizados como un verdadero mascarón de proa.
Era el árbol que tapaba el bosque.
Vamos a hablar sólo, de algunas de ellas:
1.- En primer lugar, el tan mencionado art. 19 sobre el comienzo de la existencia humana. El Proyecto que se tratará en el Senado, surgido del dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral, retrocedió incluso respecto a lo planeado por la Comisión Redactora, por el Poder ejecutivo (PE) en primera revisión, y por el dictamen que llevó la primera minoría, retrocede en años, ignora reivindicaciones y reclamos de las organizaciones sociales. Todo ello al consagrar como comienzo de la existencia humana el de la concepción. Claro que esto no es nuevo, está así desde el principio y claro que motivó la oposición de grandes sectores de la sociedad y de organizaciones y movimientos sociales, pero decimos que se retrocedió aun más porque originalmente se hacía referencia de ubicación en el seno materno y además establecía que en el caso de fertilización asistida, la existencia de la persona comienza desde la implantación del embrión. Al excluir totalmente esta referencia, se pretende que el propio embrión ya es vida humana, contrariando fundamentos científicos, por un lado y también principios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero además opera como cuestionamiento a la ley sobre fertilización asistida que el propio cuerpo legislativo aprobara a mediados de este año 2013. Es el triunfo de la iglesia católica en toda la línea en cuanto a este tema. Se ignora el carácter laico de nuestra Constitución, (incluso cuando se considera a la iglesia católica como única fe confesional considerada persona de derecho público, a pesar de la separación de la iglesia del Estado en nuestro país).
2.- En la revisión hecha por el Poder Ejecutivo del Proyecto de la Comisión, excluyó el artículo 241 que establecía como derecho fundamental el acceso al agua potable para fines vitales. No se necesitan más comentarios al respecto, la sola mención es suficiente.
3.- Como demostración cabal de que este Proyecto a tratar, es el proyecto de los “propietarios”, hasta se ha suprimido la mención del carácter de función social de la propiedad. Si bien pensamos que en el fondo es un contrasentido hablar de función social de la propiedad, ya que la mera mención de una supuesta función social de la propiedad no modifica para nada el carácter de una de las piedras basales del capitalismo, como es el de la propiedad privada, si es cierto que tiene significado en el imaginario social que de alguna manera está señalando el carácter brutal del sistema. Y es en ese sentido que se ha esgrimido por los propios ideólogos de la iglesia y del capital. Pues bien, ni siquiera eso se ha admitido! Será temor a que se exija verdaderamente el cambio de las relaciones sociales?
4.- Otra situación realmente escandalosa, es la relativa a los pueblos originarios. En el Proyecto de la Comisión Redactora, directamente se los consideraba como personas de derecho privado y no de derecho público. O sea, se las colocaba a nivel de una sociedad cualesquiera, con lo que en la práctica se los estaba negando como pueblos, cuya preexistencia está consagrada a nivel constitucional. Muchas fueron las voces propias y de otras organizaciones que se levantaron contra esta afrenta. Ahora no se encontró mejor salida que remitir la cuestión a una ley especial, pero en el art. 18 relativo a los Derechos de las comunidades indígenas, se establece que las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. No sólo se excluye su participación en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva, sino que al exigirles como condición el tener personería jurídica, se ignora el carácter de preexistentes (art. 75, inc. 17 de la CN) y se les aplica la normatividad jurídica de un Estado posterior (el Estado Nacional), desconociendo la aplicación del concepto de pluralidad jurídica (reconocido en la región) en una nueva muestra de colonialidad.
5.- El Proyecto a tratar, incorpora la figura de las Sociedades Unipersonales (una contradicción en si misma). Estas son el claro ejemplo de nuestra afirmación en cuanto al carácter netamente empresarial de este Proyecto. Por esta figura las empresas extranjeras evadirán las responsabilidades propias de la casa matriz, como siempre han tratado de hacer, solo que ahora estará consagrado legalmente. La limitación de esa responsabilidad desprotege especialmente a los trabajadores.
6.- También el Poder Ejecutivo en la revisión que hiciera del Proyecto de la Comisión Redactora, primero modificó lo relativo a la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios limitándolo al Derecho Administrativo y luego en el último dictamen de la Comisión Bicameral, directamente lo excluyó del Proyecto, dirigiéndolo a una ley especial, ya presentada y con dictamen por la cual se afirma esa limitación excluyendo al Estado y a sus funcionarios de la responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes.
Esta disposición es parte del carácter regresivo que antes señalamos, amén de inconstitucional es regresiva respecto al propio Código Civil vigente que contemplaba la responsabilidad civil en el art. 1112. O sea todo queda referido al ámbito limitado en este sentido del derecho administrativo, no regirán las mismas normas en todo el país, atento el federalismo y la consecuencia será que Estado y funcionarios no se harán cargo de la reparación de perjuicios, ni el Estado por el hecho de sus funcionarios o concesionarios. Si la tragedia de Once hubiera pasado bajo el imperio de esta normatividad, el Estado se hubiera amparado en la limitación de su responsabilidad. No se nos escapa que muchas de las fuerzas políticas que se han opuesto a esta autoexclusión del Estado, están mirando desde una posición empresaria y en defensa de las mismas en los juicios contra el Estado. Pero esa no es razón para aceptar el avasallamiento de los derechos de los ciudadanos, particularmente el de los trabajadores.
7.- En relación a arbitraje y jurisdicción internacional, el Proyecto en tratamiento con dictamen por mayoría de la Comisión Bicameral, refuerza las prácticas mercatorias y privatizadoras de las políticas neoliberales comenzadas con la dictadura del ´76, continuadas y consolidadas en los ´90 en el marco de un proceso de globalización hegemonizado por las empresas trasnacionales y los países centrales. Concretamente nos referimos a aquellas prácticas y resoluciones, que desechando la jurisdicción de la Argentina, ignorando el carácter de requisito ineludible de expresión de la soberanía nacional de todo Estado, legalizaron la firma de tratados internacionales (54 TIBs vigentes) que adoptaron “extraña jurisdicción” (o lo que es lo mismo: prórroga de jurisdicción), para dirimir controversias y/o conflictos tanto en lo que refiere a judicialización directa o mediante arbitraje, preferentemente a favor del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) ,dependencia del Banco Mundial, de cuyos laudos la Argentina ha procedido a pagar recientemente cinco de ellos.
Esos posicionamientos son violatorios de la salvaguarda del derecho público interno y de la soberanía nacional. Se estaría consagrando una legislación aun más liberal que la anterior derecho privado sometido al exclusivo interés individual de las partes y regulado en un Código de fondo. Las partes podrían elegir otro Tribunal privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica.
Es necesario divulgar estos contenidos nefastos, que han permanecido en general, ajenos al conocimiento de nuestro pueblo.
Y hay que decir también que un solo bloque legislativo, el de la Unidad Popular, del que la diputada Liliana Parada participara en la Comisión Bicameral, presentó un dictamen en minoría que cuestiona acabadamente el carácter de este Proyecto, analizando minuciosamente las figuras emblemáticas de este Código empresarial.
De su fundamentación, transcribimos un párrafo significativo (…) “cobijo de las tan reclamadas modificaciones en temas civiles, se esconden los perversos mecanismos de un sistema de dominación extractivista y de mercado que implica un claro retroceso en materia de derechos humanos y compromete seriamente aquellos cuyo reconocimiento aún no se ha logrado”.
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